Para saber porque es importante realizar una correcta
clasificación arancelaria del producto que estamos importando, debemos conocer
a qué nos referimos con Clasificación Arancelaria.
Definamos bien el concepto entonces de Clasificación
Arancelaria: la misma se refiere a la correcta determinación de la
clasificación de la subpartida nacional del producto a importar. Esta
subpartida nacional está compuesta de 10 dígitos.
Ejemplo de Clasificación Arancelaria:
8510100000 –
Afeitadoras
A nivel internacional, se aceptan los primeros 6
dígitos, conocidos también como: Subpartida del Sistema Armonizado. Para
efectos de la Declaración Aduanera de Mercancías de una importación en Perú se
debe declarar los 10 dígitos de la Subpartida Nacional, tal como se observa en
el ejemplo anterior.
Tener la correcta clasificación arancelaria nos
permitirá conocer cuáles son las medidas arancelarias de nuestro producto a
importar y el porcentaje de derechos arancelarios y/o tributos que tendremos
que pagar (o garantizar) por nuestro producto. Conocer estas medidas nos
ayudará también a realizar un correcto planeamiento de los costos y gastos de
importación.
A través del portal SUNAT-Aduanas podemos tener acceso
a estas medidas arancelarias, tal como lo muestra la figura de abajo:
Fuente: http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias
Recuerden que, en el universo de mercancías, todos los
productos ya sean de libre ingreso o mercancías restringidas, poseerán un código
arancelario. El arancel vigente en la actualidad es el Arancel 2017. Lo podemos encontrar en el siguiente link: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/aranceles/Aranceles.html
Asimismo, determinar la correcta declaración nos
ayudará a determinar si el producto es o no restringido, y de ser el caso,
cuáles son sus restricciones de ingreso, tal como se observa en la figura de
abajo:
http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias
¿Qué
sucede sino clasifico de manera correcta mi mercancía importada? En caso,
haber declarado de forma incorrecta la clasificación arancelaria de un producto
y, lo que es peor, esta mala declaración tuviera incidencia en los tributos o
recargos de importación, se considerará falta grave. En ese caso, la multa podría
ir, desde el:
·
Equivalente al 50% de los tributos y
recargos dejados de pagar o garantizar o hasta el,
·
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de
pagar o garantizar.
¡¡¡ Esperamos puedan clasificar de forma correcta todas
sus mercancías importadas y tener importaciones exitosas !!!
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